Preguntas Frecuentes (FAQS)

Sobre operativa y envío de información

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La información que debe recibir el Ministerio del Interior para ponerla a disposición del Cuerpo Nacional de la Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil es la que se muestra a continuación:

  • Número y tipo del documento con el que el pasajero se identifica durante el transporte.
  • Nacionalidad del pasajero.
  • Nombre y Apellidos de la persona a la que corresponde el documento de identificación recogido en el primer apartado.
  • La fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación del pasajero.
  • Se debe recoger también el punto de origen del trayecto que realiza el transporte.
  • Al igual que el anterior hay que reflejar también el punto de destino al cual llegará el transporte.
  • Las correspondientes fechas de salida y de llegada del transporte desde el origen del trayecto hasta su destino.
  • El código identificativo de la compañía que envía los datos, también conocido como "Carrier Code" para poder identificar a que compañía pertenecen los datos que se están recibiendo.
  • El número identificativo del transporte.

El Ministerio del Interior debe tener en su poder la información necesaria del transporte para ponerla a disposición del Cuerpo Nacional de la Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil una vez que se ha terminado el proceso de embarque y antes de la salida del transporte hacia su destino.

Sí, el fichero que las compañías de transporte envían al Ministerio del Interior deberán contener además de los datos relativos a todos los pasajeros que componen el transporte, los datos pertenecientes a la tripulación.

  • XML
  • UN/EDIFACT
  • Archivo de texto plano (TXT)
  • Archivo de texto plano especial para Compañías Marítimas

En absoluto, las compañías aéreas, marítimas y terrestres pueden enviar los ficheros directamente al Ministerio del Interior a través del servicio web seguro publicado en Internet, protocolo sftp o mediante página web, tal y como está explicado en el Manual de Usuario.

Cuando no se puede mandar la información bien porque el Sistema de recepción de Información del Ministerio falla (Aplicación Web, Web Service o SFTP), o bien por algún contratiempo, no hay luz en el aeropuerto o conexión a internet etc.

Preguntas sobre aplicación de la resolución

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Según se explica en la misma, la resolución entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo por tanto la fecha de arranque del proyecto el día 19 de Marzo de 2007.

Una vez que entre en funcionamiento el proyecto (es decir, desde el día 19 de Marzo de 2007), no existe ningún periodo de prueba para las compañías de transporte, estas deberán enviar al Ministerio del Interior todos los datos de las transportes que se vean afectados por esta ley.

Este proyecto engloba todas aquellas rutas realizadas por transportes cuyo origen de ruta esté fuera de la zona Schengen y tengan como destino algún punto de España.

En estos casos la compañía de transporte deberá enviar los datos referentes al mismo, siempre que el punto de origen de la ruta esté fuera de la zona considerada Schengen y no se haya pasado un control de pasaportes o similar en la zona de tránsito.

Reino Unido no pertenece al espacio Schengen por lo que todos los transportes procedentes de este país están obligados a enviar la información.

  • Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
  • Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.

Preguntas sobre documentos y formularios

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  • I (C,A) : Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Residencia. Se debe de utilizar la I, aunque se admite C y A.
  • P : Pasaporte.
  • G :Pasaporte de Grupo.
  • V : Visado.
  • R : Título de Viaje.

Para el estándar XML:

  • DOC : Visado.
  • DOC : Pasaporte.
  • DOC : Pasaporte de Grupo.
  • DOC : Título de Viaje.
  • DOC : Documento Identidad Nacional o Tarjeta Residencia. Letra C
  • DOC : Documento Identidad Nacional o Tarjeta Residencia. Letra A
  • DOC : Documento Identidad Nacional o Tarjeta Residencia. Letra I

El pasajero vendrá identificado con el número de documento 9999999.

Los menores de edad deben de viajar bien con un pasaporte propio o bien con el pasaporte de alguno de sus progenitores.

Los pasajeros pertenecientes a un grupo deben de viajar con su propio pasaporte.

Para casos especiales mandar un correo a ses.apis@interior.es.

La fecha de salida se rellenará con la hora local del aeropuerto/puerto de origen y la hora de destino se rellenará con la hora local del aeropuerto/puerto de destino.

La modificación afecta a uno de los campos que se envían actualmente: el código OMI del barco que se utiliza en el transporte será sustituido por el código de la escala (el cambio afecta tanto al nombre del fichero como su contenido).

La modificación es necesaria para realizar los filtros de cumplimiento sin posibilidad de error.

De esta manera aseguramos al 100% que los datos enviados por ustedes coinciden con los que nos facilita Portel.

En la actualidad, al comparar usando las fechas, compañías y códigos de barco no es suficiente.

Si no se comunican a Portel en tiempo y forma las modificaciones en los trayectos o la empresa propietaria o que opera el barco y posibilidad de que al comparar, con datos diferentes, aparezcan incumplimientos no existentes.

La reseñada modificación será efectiva para las notificaciones que se realicen a partir del 1º de Junio del presente año.

Preguntas sobre sanciones y formatos

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El organismo encargado de establecer la sanción que le será impuesta a la compañía de transporte es la Delegación del Gobierno, tal y como se especifica en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de 2007.

Para aquellas compañías que no envíen los datos referentes a sus transportes o que estos vengan con gran cantidad de errores, se les podrá aplicar una sanción administrativa que oscilará entre los 6.001€ y los 60.000€, tal y como se explica en el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de 2007.

Con el fin de facilitar a las compañías transportistas la adopción y prueba de las medidas técnicas necesarias, hasta el próximo 18 de junio de 2007 el Ministerio del Interior de España avisará a las compañías de los errores u omisiones que detecte, y les requerirá su inmediata corrección.

En este período transitorio, la posible iniciación de procedimientos sancionadores por incumplimiento de las medidas se hará teniendo en cuenta las dificultades técnicas que su puesta en práctica puede tener para las compañías transportistas.

Transcurrido este periodo inicial, podrán imponerse las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa.

Nuevos formularios de Alta (Aerolíneas / Navieras).

  • El campo de nivel 0 CNT debe de ser obligatorio.
  • Los campos del grupo 4 LOC y NAT son obligatorios. ATT aunque el formato lo define como obligatorio nosotros no lo necesitamos

En el campo UNB se especifican los datos de la compañía que manda el fichero y en el UNG los datos de la compañía a la que pertenece el fichero.

En breve aparecerá un manual con las últimas especificaciones del formato UN-EDIFACT.

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